La tramitación de una herencia es una de las operaciones más frecuentes que tenemos que llevar a cabo dentro de la actividad inmobiliaria puesto que muchas veces está vinculada a la venta de un inmueble.
A través de varias entregas vamos a ir analizando aspectos básicos en la formalización de una herencia.
En primero lugar vamos a tratar sobre los fallecimientos con o sin testamento, porque en el segundo caso el procedimiento que se abre será más largo, y algo más costoso.
Fallecimiento sin testamento
Cuando una persona ha fallecido sin testamento se debe instar ante notario competente un Acta de Declaración de Herederos Abintestato.
Si no sabemos si nuestro causante ha otorgado testamento o no, lo mejor es solicitar un certificado de últimas voluntades, porque en este documento nos van a decir si otorgó testamento o no otorgó y en caso afirmativo nos vendrán reseñados cuántos testamentos otorgó, ante qué notario se otorgó cada testamento y el día en el que se otorgó.
El certificado de Últimas Voluntades se solicita en el Registro General de Actos de Últimas Voluntades sito en la calle La Bolsa Nº8 y se atiende con cita previa. Teléfono de contacto 902007214/ 918372295.
Una vez que nos hemos asegurado de la ausencia de testamento, entonces tenemos seguridad sobre cómo se rige la sucesión y qué tramites se deben instar para saber quién son los herederos.
Lo primero es que la sucesión la va a regir la ley y no la voluntad del causante y esto implica que en el supuesto más habitual de un causante casado y con descendencia, el cónyuge (siempre que no se halle separado legalmente o de hecho) queda muy desprotegido puesto que sólo va a heredar, su cuota vidual usufructuaria, que concurriendo con hijos y descendientes se traduce en el usufructo vitalicio del tercio destinado a mejora siendo los herederos los descendientes.
En ausencia de descendientes, pero concurriendo con ascendientes los herederos serán los ascendientes y la cuota vidual usufructuaria del cónyuge supérstite (superviviente) será el usufructo de la mitad de la herencia.
En ausencia de descendientes y de ascendientes, entonces sí que hereda toda la herencia el cónyuge.
Y sobre los trámites a realizar necesariamente debemos acudir a un notario para instar el Acta de Declaración de Herederos Abintestato.
En este punto es importante señalar dos cuestiones:
PRIMERA CUESTIÓN: Si bien es cierto que en derecho español existe lo que se llama la libre elección de notario, la declaración de herederos es uno de los pocos documentos donde no rige esa libre elección y la competencia notarial para estos documentos obedece a unos criterios tasados por la ley. Actualmente y tras la entrada en vigor de la Ley 15/2015 de 2 de Julio de Jurisdicción Voluntaria, los criterios para determinar la competencia notarial son los siguientes:
- El último domicilio del causante o su última residencia habitual.
- El del lugar donde estuviere la mayor parte de patrimonio.
- El del lugar en que hubiera fallecido.
- Cualquier Notario de un distrito colindante con los anteriores,
- Y por último, en defecto de todos los demás, el del lugar del domicilio del requirente
SEGUNDA CUESTIÓN: Igualmente desde la entrada en vigor de la citada ley de Jurisdicción voluntaria, los notarios también son competentes para tramitar las declaraciones de herederos abintestato entre colaterales, (hermanos, tíos, sobrinos, primos).
Debe tenerse en cuenta que la declaración de herederos es un trámite que no es inmediato, se inicia con un requerimiento ante notario y una vez firmado, el notario debe dejar transcurrir veinte días hábiles hasta cerrar el acta y a la vista de las pruebas documentales y testificales propuestas, declarar quiénes son los herederos del fallecido.
Fallecimiento con testamento
Si sabemos que el causante ha fallecido con testamento, bien porque conservamos la copia simple (excepcionalmente copia autorizada) que normalmente el notario entrega a los testadores al tiempo de otorgar testamento, bien porque hemos solicitado el certificado de Últimas Voluntades, y del mismo resulta que había otorgado testamento, el proceso de sucesión se acorta en el tiempo puesto que en principio no será necesario instar el Acta de Declaración de Herederos Abintestato.
En este caso y centrándonos en el supuesto más habitual que es que el causante haya otorgado testamento abierto ante notario, la sucesión se regirá por las disposiciones que haya ordenado el causante en su testamento y a las que el notario habrá dado la redacción más adecuada a la voluntad del testador y respetando el sistema de legítimas que impera en el derecho español tanto en territorio común como en prácticamente todo el territorio foral.
Será imprescindible obtener una copia autorizada del testamento pudiendo solicitarla cualquier heredero o cualquier persona que a juicio del notario pueda tener interés legítimo en la sucesión.
Actualmente no es necesario acudir físicamente a la notaría donde se encuentre el testamento para solicitar dicha copia. Todo notario puede solicitar por medios telemáticos la copia autorizada del testamento a cualquier notaria de España o cualquier archivo general de protocolo. En otro post os comentábamos las razones más frecuentes para preparar un testamento.
Desde nuestra inmobiliaria en Madrid les ofrecemos un servicio integral formado por expertos profesionales para la realización de todo el procedimiento hereditario tanto si nos encontramos ante una sucesión intestada (sin testamento) como si se trata de una sucesión testada (con testamento), pudiendo recabar toda la documentación necesaria, presentación de la documentación en la notaría, asesoramiento previo a la formalización de la escritura de la aceptación y adjudicación de herencia, y la tramitación posterior de la misma, con la presentación y pago de los impuestos correspondientes y su inscripción en el Registro de la Propiedad.
2 comentarios en «¿Cómo se tramita una herencia?»