Conoce los Gastos necesarios para comprar piso en Vallecas

Cuando vas a comprar tu piso en Vallecas, mucho se habla de los gastos. En la mayoría de los casos, cuando dices los gastos de escritura, te contestan como si supieran de que estamos hablado,

¿Es así? ¿Sabemos realmente lo que pagamos cuando nos hacen una provisión? En la mayoría de los casos no.

Hemos de distinguir 2 casos absolutamente diferentes. En este artículo veremos el primero de ellos, el más sencillo, cuando La vivienda se paga al contado.

Los gastos que hay que pagar en la compra de vivienda:

1-Notaría.

Existen tablas con los gastos aproximados, calcular a cuánto asciende la factura del notario es un auténtico galimatías. Indico la adjunto la publicación en el B.O.E. del cálculo de los honorarios de notaría;

«Número 2. Documentos de cuantía.—1. Por los instrumentos de cuantía se percibirán los derechos que resulten de aplicar al valor de los bienes objeto del negocio documentado la siguiente escala:
a) Cuando el valor no exceda de 6.010,12 euros: 90,151816 euros.
b) Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 euros: 4,5 por mil.
c) Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros: 1,50 por mil.
d) Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros: 1 por mil.
e) Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros: 0,5 por mil.
f) Por lo que excede de 601.012,10 euros hasta 6.010.121,04 euros: 0,3 por mil.
Por lo que excede de 6.010.121,04 euros el Notario percibirá la cantidad que libremente acuerde con las partes otorgantes.

2. Los derechos establecidos en el apartado 1, se reducirán en un 25 por 100 en los préstamos y créditos personales o con garantía hipotecaria.
La reducción alcanzará un 50 por 100 en los casos siguientes:
a) Instrumentos en que por disposición expresa de la Ley resulten obligados al pago de los derechos notariales el Estado, Comunidades Autónomas, provincias o municipios o sus Organismos autónomos.
b) Instrumentos en que resulten obligados al pago los partidos políticos y las organizaciones sindicales.
c) Préstamos o anticipos concedidos por las diferentes Administraciones públicas para la promoción y construcción de viviendas.
d) Préstamos para la rehabilitación protegida de viviendas existentes y del equipamiento comunitario primario.
e) Segundas o posteriores transmisiones de edificios y viviendas que hayan obtenido la calificación o certificación de actuación protegible por reunir los requisitos exigidos en la normativa vigente.
f) La subrogación, con o sin simultánea novación, y la novación modificativa de los préstamos hipotecarios acogidos a la Ley 2/1994, de 30 de marzo, entendiéndose que el instrumento comprende un único concepto. Para el cálculo de los honorarios se tomará como base la cifra del capital pendiente de amortizar en el momento de la subrogación, y en las novaciones modificativas la que resulte de aplicar al importe de la responsabilidad hipotecaria vigente el diferencial entre el interés del préstamo que se modifica y el interés nuevo.»

La elección de notaria es del comprador. Una vez firmada la escritura, tienen que preparar la copia autorizada y en ese momento llaman al comprador, informando del importe y la forma de pagarlo, una vez pagado, te entregan la Escritura.
Documentación que tienes que llevar al Notario es:
– DNI o Pasaporte en vigor. Para ciudadanos no Españoles (documentos acreditativos de su identidad y su número de NIE).
– Medios de pago (normalmente talones bancarios).
– El origen de los fondos (de la cuenta bancaria de donde sale el dinero).

2- Una vez con la Escritura en la mano, el siguiente paso es pagar el Impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP)

En Madrid, con carácter general es el 6%. Se paga en Paseo del General Martinez Campos, 30, oficina liquidadora de la Comunidad de Madrid, se compra un sobre de transmisiones patrimoniales (modelo 600), se rellena (para particulares, existen ventanillas de ayuda en la planta baja, existe la posibilidad de rellenarlos por internet e imprimirlos) y se paga, (hay oficina del Banco Santander), una vez pagado, en la primera planta se presenta en el registro, donde te ponen las etiquetas acreditativas del pago de los impuestos.
Documentación que tienes que llevar a la oficina liquidadora es:
Copia autorizada y copia simple de la escritura (se quedan la copia simple).
Copias pagadas de la autoliquidación.
Sobre modelo 600

3- Registro de la Propiedad.(Calle de Alcalá, 540)

Dependiendo de la dirección del inmueble, se inscribirá en un registro u otro, en la entrada, tienes información, ellos te indicaran el número del registro a que pertenece, en que edificio esta y la planta. Se quedan con la documentación y en unos días te llamaran, indicando el importe y que ya puedes pasar a retirar tu Escritura. En este caso, existe publicación en el B..O.E. con los honorarios del Registro, os lo ahorro, es mas barato que la notaría.

Documentación que tienes que llevar al Registro es:
Copia autorizada de la Escritura
Copias de la autoliquidación.
Copia del pago del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (antigua plusvalía municipal).

Para la inscripción en el registro de una Escritura, hay que, al menos, informar al Ayuntamiento de que ha existido la transmisión, por lo que si no llevas copia del pago del impuesto sobre el incremento de los terrenos de naturaleza urbana, te veras obligado a rellenar un documento en el que informas, quien vende el bien y que bien se vende.

0 comentarios en «Conoce los Gastos necesarios para comprar piso en Vallecas»

Deja un comentario