¿Cuanto vale realmente mi piso en Vallecas?

Existen numerosas herramientas online para la valoración de viviendas.

Usan algoritmos para establecer un precio, con la ubicación y características principales, comparándolo con otras propiedades de la zona.

Probando algunos de esos simuladores, para extraer un valor orientativo del mismo inmueble, nos encontramos con resultados muy diferentes, variando en más de un 15%.

 

 

¿Son válidos los datos estimados de algunos portales online para estimar el precio de mercado de tu piso en Vallecas?

Sólo un experto que conoce a fondo la zona, podrá analizar la información de la propiedad y de viviendas similares, para determinar cual es el precio al que puede venderse en la situación actual del mercado en la zona.

El experto inmobiliario que puede ayudarte en Puente Vallecas, te ofrece:

  • Más de 20 años de experiencia en la gestión de operaciones inmobiliarias en Puente Vallecas,
  • Plan de marketing personalizado para cada vivienda en venta,
  • Satisfacción de propietarios (ver ejemplos) que han vendido en Vallecas,
  • Opiniones públicas en Google (ver reseñas y valoraciones) y en Facebook (ver 50 valoraciones), con una valoración de 4,8 sobre 5.

reseñas google my business

Consigue la valoración profesional de tu vivienda en Vallecas; una Valoración profesional basada en la experiencia y el conocimiento del mercado inmobiliario de Vallecas.

Para ello necesitaremos conocer el valor del suelo* y la fecha de compra** de la vivienda

*Valor catastral del suelo
En general, si se trata de solares, pisos o locales que tengan fijado valor catastral, el valor del suelo será el que figure en el recibo del IBI del año en que tenga lugar la transmisión. En caso de que dicho recibo no estuviera al cobro al tiempo de la autoliquidación, o se haya producido alguna alteración catastral con efectos posteriores al 1 de enero del año de la transmisión y anterior en todo caso al devengo de este impuesto, el valor del suelo aplicable será el que figure en la notificación de valores catastrales correspondiente a dicha alteración.

Tratándose de pisos o locales que no tuvieren determinado valor catastral pero sí lo tuviese el edificio del que son parte integrante, en principio, el valor del suelo de dichos pisos se estimará multiplicando el correspondiente al edificio por la cuota de copropiedad del piso o local transmitido.

Si la finca no tuviera determinado valor catastral, o si lo tuviere, no concuerde con el de la finca realmente transmitida, a consecuencia de aquellas alteraciones de sus características no reflejadas en el Catastro o en el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que deban conllevar la asignación de valor catastral conforme a las mismas, se presentará declaración con la documentación oportuna, en la Oficina Tributaria Municipal correspondiente, la que, previa la oportuna comprobación, procederá a cuantificar la deuda tributaria y girar la liquidación o liquidaciones que correspondan en su caso.

Finalmente en los supuestos de expropiación forzosa, se tomará como valor catastral la parte del justiprecio que se fije para el terreno, pero si fuere inferior el definido a efectos del IBI, se tomará este último.

**Fecha(s) de adquisición del bien o derecho por transmitiente
Si el/la transmitente o donante o la persona que constituye o transmite el derecho real de goce adquirió el bien o derecho de que se trata en una sola fecha, se cumplimentará únicamente la primera línea de este apartado, consignando la fecha de adquisición. Esta fecha es la de la transmisión inmediata anterior del dominio o del derecho real de goce o la fecha en que se constituyó o adquirió el mismo. Pero si el bien o derecho se adquirió en varias fechas, se cumplimentarán tantas líneas como fechas de adquisición, consignando cada una de éstas.

Deja un comentario