Pilar Berral, Notaria del Ilustre Colegio de Notarios de Murcia, responde a unas de las cuestiones más habituales que se plantean, tanto compradores como vendedores de vivienda, cuando tienen que ir a la Notaria a firmar la compraventa.
Para la comprobación de que la operación es legal y cumple con todos los requisitos para formalizar la transacción inmobiliaria, es necesario que ambas partes lleven:
- El documento de identidad original y vigente (DNI) o permiso de residencia; para no residentes, el pasaporte o carta de identidad de su país de origen, número de identificación de extranjeros (NIE),
- En caso de representar a otra persona física, el documento acreditativo, con original del poder. En caso de personas jurídicas, el documento de Constitución, el nombramiento como apoderado del representante y el Acta de titularidad real.
En el caso del propietario que vende su propiedad:
- El título de propiedad,
- Copia autorizada de la escritura,
- El último recibo de la contribución, para el certificado de pagos con el Ayuntamiento,
- Certificado de la Comunidad de Propietarios, acreditativo de estar al corriente de todas las cuotas,
- Cédula de Habitabilidad de la Finca,
- Boletines de Agua y Luz,
- Certificado de Eficiencia Energética,
- Certificado de existencia de Carga sobre la Finca que repercuta al comprador
El comprador debe aportar la siguiente documentación:
- Acreditar medio de pago que vaya a utilizar, con la cuenta de cargo de los pagos,
- Documentación para la financiación de compra,
- Documentos cuando interviene una persona jurídica especial, como una Cooperativa.
Para cualquier duda, consultadnos, estaremos encantado de asesorarte,
Jose Ignacio Rubí
1 comentario en «La documentación que hay que llevar a la notaría»