¿Qué es un fondo de reserva?

Un fondo de reserva es una cantidad económica de deben establecer todas las comunidades de propietarios para poder hacer frente a las obras de conservación y reparación de la finca.

Antes de que se aprobase la nueva Ley de Propiedad Horizontal no era obligatorio aunque sí muy recomendable. Si como individuos sabemos la importancia que tiene disponer de un colchón económico para hacer frente a cualquier imprevisto, más importante es en una comunidad de vecinos donde los imprevistos puede ser mayores y la disposición del dinero dependerá de la situación económica de cada vecino. Por tanto, con el dinero siempre disponible en un fondo, en el caso de tener que hacer alguna reparación que no cubra el seguro, cada vecino estará tranquilo pues no es un dinero que necesite en ese momento. Así también se evita generar una derrama que podría suponer el impago o el retraso de algún propietario.

¿Cuándo hay que constituir el fondo de reserva?

Cuando la Junta de Propietarios apruebe el presupuesto de la comunidad debe constituir el fondo de reserva. Las nuevas comunidades deben hacer el fondo tras la aprobación de su primer presupuesto. 

Las comunidades de vecinos que no lo tuviesen hecho, deben constituirlo una vez aprueben el siguiente presupuesto anual.

¿Cuáles son los límites legales del fondo de reserva?

La Ley de Propiedad Horizontal establece que el fondo no puede contar con una cantidad menor al 5% del último presupuesto ordinario de la comunidad de propietarios.

Si bien la Ley establece que ese es el mínimo algunas comunidades optan por cantidades del 10% o el 15% para que ese fondo sea verdaderamente efectivo en caso de que haya que retirar cierta cantidad de dinero.

Si debe hacerse uso del fondo de reserva para rehabilitar o reparar la finca, al comienzo del siguiente ejercicio será necesario realizar la aportación para cubrir la cantidad reducir del fondo.

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