¿Qué es una vivienda habitual?

Vivienda habitual es aquella en la que el contribuyente ha establecido su residencia durante un plazo continuado de al menos tres años. Se establece en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (art. 41 bis).

¿Cómo demostrar que es tu vivienda habitual?

Lo más sencillo es presentar el certificado de empadronamiento. Pero a veces esto no es suficiente ya que estamos empadronados en un sitio siendo residentes en otro. Con frecuencia, no le damos importancia al Padrón y solo nos acordamos cuando se aproximan unas elecciones y no sabemos dónde tendremos que votar.

Es obligatorio empadronarse en el municipio y la vivienda en la que se residen de forma habitual. En algunos municipios en los que las plazas de colegio dependen de la proximidad al mismo, siempre hay quien busca la dirección de un familiar para poder empadronarse allí y así conseguir la plaza en el centro educativo.

Si Hacienda es quien quiere comprobar la vivienda habitual por alguna deducción en la Renta comprobará:

  • Consumos de la vivienda de suministros básicos: luz, agua, internet, gas. Si los consumos son muy bajos, se concentran los fines de semana o determinados meses del año, podrán establecer que se trata de segunda residencia.
  • Notificaciones de otros servicios. Si las cartas del banco, el seguro del coche o el carnet de conducir llega a otra dirección, lo interpretarán como que van a la vivienda habitual.

Con la ley en la mano, diremos que todos los ciudadanos deben estar empadronados en el lugar de residencia habitual. En el caso de vivir en más de un lugar, deben empadronarse en la residencia donde pasen más tiempo al año.