Derechos y figuras jurídicas que pueden afectar a los llamados a una herencia

Seguimos con  nuestra serie sobre cómo tramitar una herencia en Madrid. Recibir una herencia puede ser muy complicado cuando son varios los herederos (o llamados a la herencia), estos pueden optar por la aceptación o la renuncia de la herencia y cada uno de ellos pueden acogerse a distintos derechos. A continuación te presentamos cuáles son.

Derecho de representación

Se aplica en la sucesión intestada y viene regulado en el artículo 924 del Código Civil: “Llámase derecho de representación el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar”. Y se encuentra limitado por el propio Código Civil a los descendientes pero no a los ascendentes, aunque con una excepción a favor de los hijos de hermanos.

Artículo 925:

El derecho de representación tendrá siempre lugar en la línea recta descendente, pero nunca en la ascendente. En la línea colateral sólo tendrá lugar en favor de los hijos de hermanos, bien sean de doble vínculo, bien de un solo lado.

El ejemplo práctico lo tenemos en una herencia de una persona a quien con anterioridad le haya fallecido un hijo sin testamento. En ese caso los hijos del hijo prefallecido tendría derecho a la herencia, y por tanto habría que contar con ellos para la aceptación y adjudicación de herencia.

Sustitución vulgar

Artículo 774 del Código Civil:

Puede el testador sustituir una o más personas al heredero o herederos instituidos para el caso en que mueran antes que él, o no quieran, o no puedan aceptar la herencia.

La sustitución simple, y sin expresión de casos, comprende los tres expresados en el párrafo anterior, a menos que el testador haya dispuesto lo contrario.”

Podemos considerarla como la figura equivalente al derecho de representación, pero en el ámbito de la sucesión testada, es decir, en las sucesiones donde el causante ha otorgado testamento.

La sustitución vulgar la regula el código civil en tres supuestos, (premoriencia, renuncia o incapacidad para suceder). Esta sustitución es importante sobre todo en el ámbito de la renuncia, si un hijo quiere renunciar a la herencia de los padres, y éstos han previsto sustitución para el supuesto de renuncia, en ese caso si lleva a cabo la renuncia y tiene hijos, éstos ocupan el mismo lugar que su padre en la herencia de los abuelos. Sin embargo si los padres han previsto sustitución sólo para el caso de premoriencia, (lo cual es habitual en muchos testamentos) si el hijo renuncia, aunque tenga hijos, su parte acrecerá a los demás herederos instituidos en el testamento y no a sus descendientes.

Derecho de transmisión

Se regula en el artículo 1.006 del Código Civil:

Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía”.

  Se produce cuando el llamado a una herencia fallece sin haber aceptado ni renunciado a esa herencia. Pues bien en la práctica este es un supuesto que se ve con relativa frecuencia y surge siempre dudas. Ejemplo típico: Una herencia donde hay varios hijos y uno de ellos ha fallecido sin aceptar ni renunciar a la herencia de los padres. En este caso su derecho a la herencia de los padres pasa a todos sus herederos, y son éstos quienes podrán aceptar o renunciar la herencia del primer causante, con un salvedad importante. Para poder aceptar o renunciar a la herencia del primer causante, deben aceptar la herencia del segundo causante (hijo), caso de no aceptar la del segundo causante, ya no podrán aceptar o renunciar la del primer causante. Sí podrán aceptar la del segundo y renunciar a la del primero. Y cuando son varios unos podrán aceptar y otros podrán renunciar.

Si ese hijo está casado, el derecho de transmisión lo tendrán no sólo sus hijos sino también su cónyuge, lo cual siempre es fuente de conflicto entre los herederos, si bien esto no es una cuestión pacífica en la doctrina.

 

Un supuesto habitual es la ejecución de la herencia de un matrimonio, y uno de los hijos haya fallecido después que el primer progenitor y antes que el segundo de los cónyuges. En este caso, en la herencia del primer causante, en cuanto al hijo fallecido rige el derecho de transmisión y por tanto intervendría el cónyuge del hijo fallecido si estuviese casado y en la segunda herencia rige el derecho de representación y sólo intervendrían en cuanto al hijo fallecido los descendientes.

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